El procedimiento establece que el sujeto obligado tiene cinco días hábiles para entregar la información o para indicar que no se encuentra en sus archivos
Salamanca, Gto.- El ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Salamanca se ha convertido en un termómetro ciudadano sobre el destino de los recursos públicos, en una constante tensión entre la apertura de datos que manejan las dependencias municipales y la clasificación de información como reservada o confidencial.
Organizaciones ciudadanas han señalado que el exceso en la reserva y la entrega de versiones públicas con tachaduras extensas limitan el conocimiento efectivo sobre el destino de los recursos públicos, mientras que la autoridad municipal sostiene que la clasificación responde al interés público y a la protección de datos personales.
El balance entre acceso y reserva sigue siendo, en Salamanca, el punto central del debate ciudadano sobre la transparencia y la rendición de cuentas.

De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, toda la información en posesión de los sujetos obligados, como el Municipio de Salamanca, es pública, completa, oportuna y accesible, con las excepciones que la propia ley establece.
En el municipio, el vínculo entre la ciudadanía y el gobierno para este ejercicio es la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en Avenida Leona Vicario número 323, colonia San Juan Chihuahua, y en Mina número 100, segundo piso, despacho 201, en la Zona Centro, con atención de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas, teléfono 464-641-45-00 extensiones 3070 y 3071 y correo solicitudes.transparencia@mail.salamanca.gob.mx, además de la Plataforma Nacional de Transparencia.
A través de estos canales, cualquier ciudadano puede solicitar información sobre presupuestos, contratos, nómina, obra pública, programas sociales y demás actos que deriven del ejercicio de atribuciones de las dependencias.
Sin embargo, el acceso encuentra su contraparte en la figura de la reserva. La información puede ser clasificada como reservada hasta por un periodo de cinco años, prorrogable por cinco años más cuando subsistan las causas que dieron origen a la clasificación, mediante una prueba de daño y con la aprobación del Comité de Transparencia municipal.

Según el reglamento municipal, cuando una dependencia recibe de la Unidad de Transparencia una solicitud que presume debe ser reservada, en los primeros tres días hábiles debe elaborar un acuerdo de clasificación que contenga fecha de generación, dependencia que posee la información, documento o expediente, plazo de reserva, supuesto, fundamento, motivación y prueba de daño.
Esa propuesta es analizada por el Comité, que puede confirmar, revocar o modificar total o parcialmente la clasificación. En caso de clasificación parcial, se debe elaborar una versión pública del documento.
La polaridad se hace evidente en la práctica mientras por un lado el municipio está obligado a documentar todo acto que derive de sus atribuciones y presume la existencia de la información, por otro, temas vinculados a seguridad, procedimientos de responsabilidad, datos personales, secretos bancarios o industriales y expedientes en trámite pueden ser declarados reservados o confidenciales.
En Salamanca, como en el resto del estado, el procedimiento establece que el sujeto obligado tiene cinco días hábiles para entregar la información o para indicar que no se encuentra en sus archivos o que ha sido clasificada, con opción de prórroga de hasta tres días hábiles más con justificación válida.